Ayudas a las renovables: todo lo que usted debería saber
•¿Qué tipo de actuaciones pueden ser subvencionadas? Aquellas actuaciones que pueden beneficiarse de estas subvenciones son; la energía solar térmica e instalaciones híbridas energía solar térmica-biomasa térmica; energía solar fotovoltaica aislada (no conectada en red) e instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica aisladas; energía eólica aislada; energía de la biomasa térmica/eléctrica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado, plantas de fabricación de pellets/briquetas y adaptación camiones cisterna para transporte/suministro biomasa; biogás térmico o eléctrico; energía geotérmica; energía minihidráulica; biocarburantes y energía solar fotovoltaica conectada a red sobre cubiertas municipales/autonómicas
•¿Quién puede solicitar la ayuda? Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, incluyendo las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), particulares, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro, etc., El solicitante de la ayuda siempre será el titular de la instalación, es decir, la persona, empresa o entidad que la promueve o tiene la propiedad de la misma. Si bien algunas empresas instaladoras ofrecen el servicio de tramitación de subvenciones, siempre será el titular de la instalación quién actuará como solicitante. En el caso de instalaciones a través de Empresas de Servicios Energéticos (ESE) para venta de energía térmica a terceros (usuario final de la energía), la ESE será quien actúe como solicitante/beneficiario de la ayuda.
•¿Bajo qué naturaleza jurídica deben solicitar las ayudas los empresarios individuales (autónomos)? Cuando la instalación esté enmarcada en el negocio del cual es titular el solicitante, éste deberá solicitar la ayuda indicando en el apartado correspondiente la opción "Empresario Individual (Autónomo)". Este sería el caso, por ejemplo, de una instalación solar térmica para agua caliente sanitaria en un restaurante o un salón de belleza cuya titularidad corresponda a un empresario individual. Otro ejemplo sería una instalación fotovoltaica o eólica destinada a electrificar un albergue o una casa rural que esté regentada por un empresario individual. Por el contrario, cuando la instalación vaya destinada a una vivienda del solicitante y se destine a uso particular (es decir, que tenga un carácter doméstico), éste deberá solicitar la ayuda indicando en el apartado correspondiente la opción "Persona física particular español" o "Persona física particular extranjero" (dependiendo de su nacionalidad).
•¿Cuándo y dónde debo solicitar la ayuda?Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Para el ejercicio 2011 esto se traduce que el plazo expirará el próximo 11 de julio. El solicitante podrá optar por realizar la tramitación de presentación de manera presencial (en Ayuntamientos, oficinas PROP, la sede de la AVEN,etc.) o bien por vía telemática (a través de Internet).
•¿Cuándo debo construir mi instalación? Una vez presentada la solicitud, el titular podrá llevar a cabo la instalación, sin necesidad de esperar a que le sea notificada la concesión e importe de la ayuda o, en su caso, la denegación de la misma. En cualquier caso, el solicitante deberá respetar los plazos que haya indicado en la solicitud (Aptdo. "Planificación del proyecto").
•¿Cuál es el importe de la ayuda?El solicitante desconocerá, en el momento de presentar la solicitud, el importe de la ayuda que en su caso le pudiera ser concedida. La cantidad finalmente otorgada a cada proyecto depende de múltiples factores, entre los que cabe destacar: número de solicitudes presentadas en la convocatoria, características técnicas del proyecto y de los equipos empleados, ahorro energético obtenido, etc. La subvención máxima será el 45% del coste elegible del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, particulares, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Para el caso particular de la actuación de energía solar fotovoltaica conectada a red sobre cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana, programa “Ciutat Solar”, se aplicarán los siguientes porcentajes máximos de ayuda sobre el coste subvencionable del proyecto:
- Instalaciones en régimen de propiedad municipal: 25%.
- Instalaciones en régimen de alquiler/concesión a terceros de cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana: 15%.
•¿Cuándo conoceré la ayuda que he recibido?Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, los técnicos de la AVEN llevarán a cabo la evaluación de las mismas. Finalizado el periodo de evaluación se dictará resolución, notificándose de forma individual a cada solicitante el resultado de la misma.
•¿Cuál es el plazo máximo para finalizar el proyecto?Según lo establecido en las bases de la convocatoria, la fecha límite para acreditar la realización del proyecto es el 1 de diciembre de 2011, salvo que en la notificación al solicitante se establezca una distinta. Por tanto, todos los proyectos subvencionados deberán estar finalizados antes de dicha fecha.
•¿Cómo justificaré la realización del proyecto?En la notificación de resolución remitida a cada solicitante, la AVEN requerirá los documentos que se deberán presentar para justificar la inversión realizada así como el resto de documentación exigida en las bases de la convocatoria, indicando la fecha límite para la presentación de los mismos. Solo serán tenidas en cuenta las justificaciones de gasto/pago cuya fecha sea posterior a la de presentación de la solicitud.
•¿Cuándo certificarán mi instalación?Una vez finalizado el plazo de presentación de documentos de justificación, los técnicos de la AVEN podrán visitar la instalación para certificar que la misma ha sido realizada de acuerdo a las características que obran en el expediente y que ésta se encuentra en funcionamiento. El titular de la instalación será informado con suficiente antelación sobre la fecha y hora de dicha visita.
•¿Qué ocurre si cambian las características del proyecto?Si transcurrido un tiempo después de haber presentado la solicitud cambian, por motivos técnicos o económicos, las características del proyecto, el titular de la instalación deberá comunicarlo por escrito a la AVEN tan pronto sea posible. En dicho escrito se deberán justificar los motivos que han originado la modificación e indicar detalladamente los cambios realizados, esquema de la nueva instalación y características técnicas y coste de los nuevos equipos. En caso de cambios sustanciales se aconseja completar y presentar de nuevo la memoria técnica de la actuación aportando, en su caso, la documentación técnica complementaria de los nuevos equipos.
•¿Qué ocurre si no llevo a cabo la instalación?Si una vez presentada la solicitud el titular decide no llevar a cabo la instalación, éste deberá comunicarlo por escrito a la AVEN con la mayor brevedad posible, indicando expresamente su renuncia a la ayuda solicitada.
•¿Cuándo cobraré la ayuda?Para los proyectos a los que se haya concedido ayuda, una vez ejecutado el mismo y cumplido el beneficiario con sus obligaciones (aportación de toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria), los técnicos de la AVEN podrán visitar la instalación para certificar que la misma ha sido realizada de acuerdo a las características que obran en el expediente y que ésta se encuentra en funcionamiento. Una vez efectuada dicha certificación, y en función de la disponibilidad presupuestaria, se procederá al pago de la ayuda concedida.
Para mayor información sobre la convocatoria de Ayudas se deberá consultar el documento: ORDEN 9/2011, de 16 de mayo, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en materia de energías renovables y biocarburantes para el ejercicio 2011. [2011/6042]
Con todo lo expuesto a los particulares nos interesa sobre todo que las ayudas están ahí, son una realidad. Además, por primera vez se han planteado ayudas al autoconsumo de generación eléctrica bien por placas fotovoltaicas bien mediante sistemas híbridos panel solar-eólico. Tampoco debemos olvidar que se apoya la biomasa y que sobre todo hay una cantidad sustancial para poder amortizar la instalación que se lleve a cabo.
Por último, recodar que desde Sunenergy en Dénia, empresa instaladora, tramitamos frente al AVEN todas las subvenciones y ayudamos en lo posible a que sean autorizadas, colocando siempre los componentes homologados que se solicita, y ejecutando un seguimiento óptimo de la documentación.
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